Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 338151
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/1930 00:00
PATENTES DE INVENCION.

Si el dueño de una patente no justifica haber empezado a explotarla dentro del plazo que fija el artículo 30 de la Ley de Patentes de Invención de 1903, el permiso que de plano se conceda a un tercero para usar esa patente, no constituye violación de garantía alguna.

Amparo civil directo 2747/29. General Electric. 20 de marzo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.