El artículo 28 constitucional garantiza a los inventores el uso exclusivo de los inventos que han patentado, pero no los autoriza para impedir a la industria nacional la explotación de patentes, que después de cierto tiempo no usen los titulares; en otros términos, se garantiza el uso exclusivo de una patente, pero no el uso de ella. El derecho otorgado al titular de la patente, para usar exclusivamente su invento, no existe, cuando se abstiene de usarla e impide a otro que la use.
Amparo civil directo 2747/29. General Electric. 20 de marzo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.