Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 338156
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/03/1930 00:00
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.

Los gobernadores de los Estados no pueden conocer sobre controversias que tengan por objeto conocer cuestiones sobre posesión o propiedad, ya que no son autoridades de carácter judicial, y no obsta que para ello los autoricen las leyes locales, porque sobre cualquiera leyes debe prevalecer la Constitución Política de la República, conforme a lo que ordena el artículo 133 de la misma.

Amparo administrativo en revisión 3943/28. Cantú Treviño Florentino. 24 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.