Los gobernadores de los Estados no pueden conocer sobre controversias que tengan por objeto conocer cuestiones sobre posesión o propiedad, ya que no son autoridades de carácter judicial, y no obsta que para ello los autoricen las leyes locales, porque sobre cualquiera leyes debe prevalecer la Constitución Política de la República, conforme a lo que ordena el artículo 133 de la misma.
Amparo administrativo en revisión 3943/28. Cantú Treviño Florentino. 24 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.