Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016263
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XIII.P.A.23 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/2018 10:18
RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS REPRODUCTORES DE LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE.

El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, establece en su parte relativa, que el citado recurso procede contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo indirecto o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en sentencia definitiva. Ahora bien, una nueva reflexión sobre el tema bajo la actual integración del Pleno de este Tribunal Colegiado, conduce a sostener la improcedencia de dicho medio de defensa en contra del auto que niega el uso de medios electrónicos reproductores de lo actuado en los autos, cuando se dejó a salvo el derecho de la parte interesada a solicitar fotocopias e, incluso, a consultar vía Internet el expediente electrónico, ya que dicho proveído no resulta trascendental y grave.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Queja 252/2017. 11 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.


Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2018, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.