Ni el presidente de la república ni la Secretaría de Guerra, son autoridades competentes para dar de baja a los generales, jefes y oficiales del ejército, porque para esto es necesario que exista una sentencia del tribunal respectivo, que así lo determine, salvo el caso de los auxiliares, que pueden ser puestos en receso, cuando el gobierno lo estime conveniente; pues aunque el presidente de la República tiene la facultad de nombrar a los coroneles y demás oficiales del ejército y de la armada nacional, y de nombrar y remover libremente a los empleados de la unión, tal facultad está limitada en los casos en que la ley exige requisitos determinados.
Amparo administrativo en revisión 2457/29. Murrieta Rafael. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XX, pagina 1174, tesis de rubro "BAJA EN EL EJERCITO.".
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen CXXV, página 27, tesis de rubro "MILITARES. ORDEN DE BAJA EN EL EJERCITO. CONCEDIDO EL AMPARO EN CONTRA, DEBEN CUBRIRSE LOS HABERES CORRESPONDIENTES. ARTICULO 80 DE LA LEY DE AMPARO.".