Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 338298
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
TIERRAS OCIOSAS.

Contra la aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Tierras Ociosas, por ser de utilidad pública, es improcedente la suspensión; pero esto no significa que la autoridad responsable no cumpla con las prevenciones de la Ley Forestal, en el sentido de respetar los bosques que haya en dichas tierras, consideradas como ociosas.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 267/28. "El Aguila", Compañía Mexicana de Petróleo. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.