Contra la aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Tierras Ociosas, por ser de utilidad pública, es improcedente la suspensión; pero esto no significa que la autoridad responsable no cumpla con las prevenciones de la Ley Forestal, en el sentido de respetar los bosques que haya en dichas tierras, consideradas como ociosas.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 267/28. "El Aguila", Compañía Mexicana de Petróleo. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.