Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016285
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: III.5o.C.46 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/02/2018 10:25
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE ACORDAR LAS PROMOCIONES Y ESCRITOS PRESENTADOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO, NO EXIME A LAS PARTES DE IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE AQUÉLLA NO OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Aun cuando es verdad que acordar las promociones y escritos presentados durante la tramitación del juicio corresponde a la autoridad judicial, también lo es que si ésta es omisa, ello no exime a las partes de la obligación de impulsar el procedimiento como corresponda, ya sea insistiendo en la solicitud o pidiendo el pronunciamiento respectivo, a fin de que no opere la caducidad de la instancia prevista en el artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Más aún si no se advierte algún supuesto de suspensión, caso fortuito o fuerza mayor, para considerar que no podía actuarse en el procedimiento o la imposibilidad de las partes de hacerlo.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 568/2017. María Esther Gamboa Ibarra. 27 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.