Conforme al artículo transitorio mencionado, en relación con el diverso 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en asuntos iniciados bajo las reglas del sistema penal tradicional, el Juez de la causa debe citar a todos los intervinientes a la audiencia respectiva con el fin de abrir el debate correspondiente. De modo que, para integrar la relación jurídica procesal necesaria para resolver la incidencia planteada, es menester escuchar también a la parte ofendida para conocer sus pretensiones, a fin de abrir el debate correspondiente, pues a dicha parte procesal le correspondería introducir, en su caso, el tema relativo a la garantía para la reparación del daño, a efecto de que se resuelva sobre ese aspecto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 650/2017. 27 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Juan Carlos Herrera García.