Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016323
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: PC.I.A. J/121 A (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/03/2018 10:05
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 54/2012 (10a.), DE RUBRO: "AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA EL ACUERDO DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.", NO RESULTA EXACTAMENTE APLICABLE, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ESTÁ RELACIONADO CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

De conformidad con la aclaración al rubro de la jurisprudencia 2a./J. 54/2012 (10a.), ordenada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de solicitud de sustitución de jurisprudencia 9/2015, no se definió, de manera generalizada, que en el auto inicial que recae a la presentación de una demanda, los jueces de Distrito estén impedidos para determinar si un acto proviene o no de una autoridad para efectos del juicio de amparo, sino únicamente, que dicho supuesto se da cuando el acto reclamado consiste en el "Acuerdo que autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y modifica disposiciones complementarias de dichas tarifas". En ese orden de ideas, cuando el acto reclamado está relacionado con la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, cuestión diversa a la reestructuración de las tarifas para el suministro y la venta de la energía referida, la aplicación de la jurisprudencia dependerá del carácter manifiesto e indudable de ese carácter, lo cual, en el caso concreto, no se actualiza, toda vez que actualmente no existe jurisprudencia de carácter obligatorio que defina si la Comisión Federal de Electricidad al actuar en la prestación del servicio de referencia tiene o no dicho carácter, por lo que su determinación es propia de la sentencia de fondo, toda vez que para ello se requiere de un análisis profundo realizado por el Juez de Distrito, tomando en cuenta la reforma constitucional y legal en materia energética.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 18/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo, Décimo Tercero y Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de noviembre de 2017. Mayoría de diecisiete votos de los Magistrados: José Ángel Mandujano Gordillo, María Antonieta Azuela Güitrón, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Alejandra de León González, Francisco Paniagua Amézquita, Ricardo Olvera García, Roberto Rodríguez Maldonado, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Arturo César Morales Ramírez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Ernesto Martínez Andreu, Juan Carlos Cruz Razo, Hugo Guzmán López y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Disidentes: Joel Carranco Zúñiga, Marco Antonio Bello Sánchez y Amanda Roberta García González. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 37/2017, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 6/2017 y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 43/2017.


Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 18/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.


La tesis de jurisprudencia 2a./J. 54/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 829.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.