En el artículo 250 de la Ley de Amparo se prevé una multa de treinta (30) a trescientos (300) días de salario como monto mínimo y máximo, respectivamente, para imponer al formulante de la recusación, cuando ésta resulte infundada y revele que su promoción sólo se dirigió a entorpecer o dilatar la tramitación del juicio de amparo, puesto que ese proceder es especialmente grave, ya que ante una u otra actitud, no sólo se abusa de una institución establecida para la defensa de los derechos fundamentales, sino va en detrimento de la pronta y expedita administración de justicia, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que proceda imponer la multa máxima cuando de autos aparezca que el recusante formuló diversas actuaciones en el juicio de amparo que provocaron su entorpecimiento y dilación, porque genera un perjuicio para su contraparte y para los integrantes del órgano jurisdiccional.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Recusación 1/2017. Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) en su carácter de liquidador del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro. 13 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos, con fundamento en el primer párrafo del artículo 57 de la Ley de Amparo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.