Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 20481 de 329691
Tesis
Registro digital: 2016361
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: PC.II.L. J/3 L (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/03/2018 10:12
DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.

Del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se advierte que cuando en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, el actor en el primer uso de la voz se limita a objetar la personalidad de quien comparece en representación de la demandada, no ratifica previamente su demanda, ni la autoridad responsable la tiene por ratificada de oficio, y el demandado se limita a contestar el incidente de falta de personalidad formulado por el actor, no puede tenérsele a este último por contestada la demanda en sentido afirmativo, pues en un razonamiento lógico y jurídico y en atención al orden establecido en ese precepto, el demandado no está obligado a contestar la demanda que aún no ha expuesto el trabajador.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Enrique Munguía Padilla, José Luis Guzmán Barrera, Alejandro Sosa Ortiz, Arturo García Torres y Raúl Valerio Ramírez. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 425/2005 y 58/2006, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1406/2015.


Nota: Por resolución de 6 de diciembre de 2017, emitida por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de sentencia pronunciada en la contradicción de tesis 4/2016, se aclaró la tesis de jurisprudencia PC.II.L. J/3 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de marzo de 2018 a las 10:12 horas, de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013, para quedar en los términos que aquí se establece.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de marzo de 2018 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.