Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 802481
Ɖpoca: Sexta Ɖpoca
Materia(s): Administrativa, Penal
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/-0001 00:00
FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.

El Tribunal Fiscal carece de competencia para juzgar sobre la validez del acuerdo de un Juez Penal que manda hacer efectiva una fianza. De conformidad con el artículo 101 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las compañías afianzadoras son parte en los procedimientos judiciales en que intervengan como fiadoras, por lo que dichas instituciones estÔn en aptitud de recurrir el expresado acuerdo si lo estiman contrario a sus derechos, y si no lo hacen, el mismo debe tenerse como consentido. En tales condiciones, cuando se hace valer la prescripción extintiva ante el mencionado Tribunal Fiscal, el término relativo debe computarse a partir de la fecha del citado acuerdo.

Volumen V, pÔgina 136. Amparo en revisión 3376/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.


Volumen VIII, pÔgina 46. Amparo en revisión 3548/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 3 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.


Volumen VIII, pÔgina 46. Amparo en revisión 6424/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 3 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Volumen VIII, pÔgina 46. Amparo en revisión 4083/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 24 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Volumen VIII, pÔgina 46. Amparo en revisión 2928/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 29 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.