El Tribunal Fiscal carece de competencia para juzgar sobre la validez del acuerdo de un Juez Penal que manda hacer efectiva una fianza. De conformidad con el artĆculo 101 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las compaƱĆas afianzadoras son parte en los procedimientos judiciales en que intervengan como fiadoras, por lo que dichas instituciones estĆ”n en aptitud de recurrir el expresado acuerdo si lo estiman contrario a sus derechos, y si no lo hacen, el mismo debe tenerse como consentido. En tales condiciones, cuando se hace valer la prescripción extintiva ante el mencionado Tribunal Fiscal, el tĆ©rmino relativo debe computarse a partir de la fecha del citado acuerdo.
Volumen V, pĆ”gina 136. Amparo en revisión 3376/57. CompaƱĆa de Fianzas Lotonal, S. A. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: JosĆ© Rivera PĆ©rez Campos.
Volumen VIII, pĆ”gina 46. Amparo en revisión 3548/57. CompaƱĆa de Fianzas Lotonal, S. A. 3 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen VIII, pĆ”gina 46. Amparo en revisión 6424/57. CompaƱĆa de Fianzas Lotonal, S. A. 3 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VIII, pĆ”gina 46. Amparo en revisión 4083/57. CompaƱĆa de Fianzas Lotonal, S. A. 24 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen VIII, pĆ”gina 46. Amparo en revisión 2928/57. CompaƱĆa de Fianzas Lotonal, S. A. 29 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.