Las tasas de intereses ordinarios y moratorios convenidas entre las partes deben considerarse en forma conjunta para establecer la existencia indiciaria de usura, con la finalidad de que el juzgador pueda realizar el estudio correspondiente, toda vez que ambas tasas se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho en favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor; por tanto, el interés excesivo -entendido como explotación del hombre por el hombre- debe advertirse de la totalidad de los intereses demandados sujetos a condena, esto es, de los ordinarios y moratorios; de ahí que deba considerarse el total de los intereses pactados para estimar la existencia indiciaria de usura.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 421/2017. Fernando Arredondo Serena. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.