Si en la sentencia condenatoria se hizo pronunciamiento en cuanto a la competencia del juzgado especializado para que tramitara los aspectos de ejecución de la pena de prisión impuesta al quejoso, y dicho órgano jurisdiccional, una vez que le fueron turnadas las constancias correspondientes, aceptó ser el competente, aperturando el expediente respectivo, incluso realizando las actuaciones encaminadas para ello; en caso de que se reclame la determinación del mismo juzgado que emitió manifestando ser el competente para conocer del incidente de libertad preparatoria promovido en favor del quejoso, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con las diversas XIII y XIV, de la Ley de Amparo, pues constituye un acto dictado como consecuencia directa y necesaria de los otros mencionados, por estar relacionado con la ejecución de la pena de prisión impuesta, principalmente del diverso auto emitido por la propia autoridad responsable que ya había aceptado la competencia, el cual, por no justificarse que haya sido impugnado legalmente, se reputa como consentido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 265/2017. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.