Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016461
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Civil
Tesis: I.12o.C.26 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/03/2018 10:19
JUICIO REIVINDICATORIO. CUANDO EL DEMANDADO SE ALLANE A LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES, SU FALTA DE RATIFICACIÓN SE TRADUCE EN UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA A LA LEY QUE CONLLEVA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Conforme al artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes, se citará para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente ante el Juez de los autos. En ese contexto, la no ratificación del aludido escrito en el juicio mencionado, se traduce en la insatisfacción de una formalidad esencial del procedimiento que impide cerrar esa etapa y dar lugar a la citación para sentencia, lo que conlleva suplir la deficiencia de los conceptos de violación conforme al artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, por tratarse de una violación manifiesta de la ley que deja sin defensa a la quejosa.


DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 614/2017. 8 de diciembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Encargado del engrose: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Hatzibeth Erika Figueroa Campos.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.