Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 20318 de 329652
Tesis
Registro digital: 2016480
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.10o.P.17 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/03/2018 10:19
SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ES ILEGAL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE PREVIAMENTE SE PAGUE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SI LA CUANTIFICACIÓN DE ÉSTA SE RESERVÓ PARA LA ETAPA DE EJECUCIÓN.

Si bien el juzgador tiene facultades para establecer que el sentenciado, previo a acogerse a los sustitutivos de la pena de prisión y a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe pagar la reparación del daño, lo cierto es que es ilegal imponer esa condición en los casos en que la cuantificación del monto de la pena pública referida se reserva para la etapa de ejecución de sentencia, toda vez que hacerlo implicaría restringir el ejercicio del derecho fundamental de la víctima u ofendido a que se subsanen las pérdidas económicas que sufrió como consecuencia del delito, previsto en los artículos 1o. y 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y 7, fracción XXVI, de la Ley General de Víctimas, al limitar las posibilidades del sentenciado de obtener su libertad y, como consecuencia, de desarrollar un trabajo que le proporcione los ingresos para cumplir con la obligación de cubrir el monto de la reparación del daño, una vez fijada la suma correspondiente; así, lo adecuado es que únicamente se sujete el acceso a los beneficios citados, al otorgamiento de la garantía que el juzgador fijará en cualquiera de las formas establecidas por la ley.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 165/2017. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretaria: Maricela Itzel Gopar Solórzano.


Amparo directo 230/2017. 5 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano Pérez Telles.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.