Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016492
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a. XX/2018 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/03/2018 10:26
DIVIDENDOS. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS ACUMULABLES NI CRÉDITOS PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

Los dividendos constituyen el derecho en favor de una persona (socio) a recibir un beneficio económico derivado de las utilidades obtenidas y generadas por la empresa en la que participa, sin que ello implique que pueda considerarse como un crédito a su favor, pues no realiza erogación alguna para acceder al derecho referido -lo cual es la principal característica de los acreedores crediticios- sino que sólo se coloca en una situación pasiva para efectos del reparto de aquéllos; de ahí que, al margen de si fueron distribuidos o no, los dividendos no pueden considerarse como ingresos acumulables ni créditos para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación a que se refiere el artículo 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, ya que dicho ajuste tiene por objeto principal el reconocimiento de la variación tanto positiva como negativa que sufre el patrimonio al establecer, según el caso, la obligación de acumular o la posibilidad de deducir el ajuste anual por inflación, reconociendo de esa forma el impacto positivo o negativo en aquél.


SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 5222/2015. Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 14 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.