Cuando en el juicio de amparo directo promovido por la víctima del delito, se concede la protección constitucional contra la sentencia que absolvió al enjuiciado en la que se ordenó su absoluta e inmediata libertad, para el efecto de que se deje insubsistente la resolución impugnada y se reponga el procedimiento a fin de subsanar el quebranto a los derechos fundamentales de debido proceso y acceso efectivo a la justicia, no implica que la autoridad responsable, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, deba ordenar la reaprehensión del sentenciado que fue puesto en libertad con motivo del fallo absolutorio, ya que la libertad personal sólo debe revocarse en caso de que la regularización del procedimiento traiga como consecuencia la emisión de una sentencia condenatoria.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 206/2017. 14 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Mario Sánchez González.