Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016527
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: 2a. XXIII/2018 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/2018 10:10
PROMOCIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ÉSTAS ES LA DE ENVÍO AL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Conforme a los artículos 3o., párrafos segundo, cuarto, quinto y sexto, 21, párrafo segundo y 80, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, así como 18, 37, 47 y 48 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, la fecha de presentación de los diversos escritos o promociones que pueden ingresarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, corresponde a aquella en la que el promovente efectivamente envió el documento respectivo, momento en el cual se genera el acuse correspondiente, comúnmente conocido como evidencia criptográfica -en la que se registran la fecha, la hora, la conclusión del envío y la recepción de todos los documentos remitidos- y no así la fecha de su recepción ante el órgano jurisdiccional de amparo.


SEGUNDA SALA

Recurso de reclamación 164/2017. Rogelio Gómez Torres. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.


Amparo directo en revisión 7322/2016. José Manuel Vázquez Real. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.


Nota: La regla anterior cobra vigencia para todas las promociones, demandas, recursos y demás escritos presentados ante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la demanda de amparo directo, según lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 28/2018 (10a.).

Esta tesis se publicó el viernes 06 de abril de 2018 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.