La interpretación conjunta y sistemática de los artículos 1049, 1055, 1055 bis, 1377, 1390 bis, 1390 bis 1 del Código de Comercio, permite concluir que cuando la acción se funda en un contrato de apertura de crédito simple para la adquisición de bienes de consumo duradero y un estado de cuenta certificado, la vía procedente para su reclamo no es exclusivamente la vía ejecutiva mercantil, sino también la oral mercantil, atento a que los artículos 1055 y 1055 bis citados; facultan al accionante a elegir en qué vía ejercitará sus acciones, por lo que es procedente esta última, aun cuando los documentos basales integren título ejecutivo, si el actor sólo intenta el cobro del importe contenido en el título y su fundamento no radica en éste, sino en la relación o negocio subyacente que en él se contiene
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Segundo Circuito. 12 de diciembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Noé Adonai Martínez Berman, Javier Cardoso Chávez, Isaías Zarate Martínez y Willy Earl Vega Ramírez. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: José Isabel González Nava.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 233/2016 y 521/2016, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 174/2016, 175/2016, 276/2016 y 521/2016, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 544/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 555/2016.