Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016543
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.5o.P.19 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/2018 10:10
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. REGLA PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN CUANDO EL CONOCIMIENTO DEL NUEVO ACTO RECLAMADO MATERIA DE AQUÉLLA SURGE CON LA VISTA DEL INFORME JUSTIFICADO.

Para determinar la oportunidad en la presentación de una demanda de amparo, los plazos deben computarse con base en los lineamientos del artículo 18 de la ley de la materia, esto es, a partir del día siguiente: a) A aquel en que conforme a la ley del acto surta efectos la notificación del acto o resolución reclamada; b) En que haya tenido conocimiento; y, c) Cuando se ostente sabedor de éste o de su ejecución. Ahora bien, tratándose de la ampliación de la demanda, cuando el conocimiento del nuevo acto reclamado deriva de la vista del informe justificado, el cómputo debe hacerse no conforme a la ley del acto, sino acorde con las reglas contenidas en la Ley de Amparo, porque ese conocimiento surgió durante la tramitación del juicio; así, el término de quince días para presentarla, debe computarse a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del auto con el que se ordenó la vista de los informes correspondientes, y se incluirá en ellos, el del vencimiento, conforme al artículo 22 de la ley de la materia.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 158/2017. 12 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: Asminda Murguía Soto.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de abril de 2018 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.