Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 20176 de 329652
Tesis
Registro digital: 2016575
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXX.3o.1 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/2018 10:10
RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL QUEJOSO QUE SE PRETENDAN RECABAR VÍA INFORME. DE RESULTAR FUNDADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE SE PRONUNCIE SOBRE SU ADMISIÓN PUES, DE LO CONTRARIO, TENDRÁ QUE PRONUNCIAR UN ACTO DE NATURALEZA COMPLEJA, CUYO CONOCIMIENTO CORRESPONDE A DICHO JUEZ.

Si se trata del recurso de queja promovido contra el desechamiento de una prueba documental ofrecida por el quejoso que se pretenda recabar vía informe, de resultar fundado, el Tribunal Colegiado de Circuito no puede asumir la jurisdicción del Juez de Distrito y proveer sobre la admisión de dicha prueba, conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, porque al hacerlo, tendrá que pronunciar un acto de naturaleza compleja que es propio del proceso que al Juez de Distrito corresponde conocer y que es necesario verificar si el ofrecimiento de esa prueba resulta o no oportuno, en términos del artículo 119, párrafo tercero, de la ley citada y, en su caso, hacer los requerimientos a las autoridades correspondientes para que remitan al juzgado la información solicitada, y apercibirlas acorde con las facultades legales que le son propias.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Queja 6/2018. José Abraham Ramírez Pérez. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Ortiz Huerta.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de abril de 2018 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.