Si se trata del recurso de queja promovido contra el desechamiento de una prueba documental ofrecida por el quejoso que se pretenda recabar vía informe, de resultar fundado, el Tribunal Colegiado de Circuito no puede asumir la jurisdicción del Juez de Distrito y proveer sobre la admisión de dicha prueba, conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, porque al hacerlo, tendrá que pronunciar un acto de naturaleza compleja que es propio del proceso que al Juez de Distrito corresponde conocer y que es necesario verificar si el ofrecimiento de esa prueba resulta o no oportuno, en términos del artículo 119, párrafo tercero, de la ley citada y, en su caso, hacer los requerimientos a las autoridades correspondientes para que remitan al juzgado la información solicitada, y apercibirlas acorde con las facultades legales que le son propias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Queja 6/2018. José Abraham Ramírez Pérez. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Ortiz Huerta.