Conforme al artículo 173, apartado B, de la Ley de Amparo, el quejoso puede impugnar violaciones al procedimiento en el juicio de amparo directo; por tanto, si en el recurso de reclamación, el recurrente refiere que en la demanda de amparo directo formula violaciones procesales en etapas preliminares a la del juicio oral, y solicita que la responsable remita las videograbaciones de esas etapas, ante esa petición, la reclamación es fundada, contra el auto de presidencia que no la acordó favorablemente, ya que es prudente recabar todos los registros de audio y video necesarios, sin prejuzgar, por no ser la naturaleza del recurso de reclamación, sobre el resultado del análisis de esas violaciones que oportunamente hará el Pleno del tribunal, pues eso es propio de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Recurso de reclamación 22/2017. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: David Rojas Rodríguez.