Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016579
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.P.26 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/2018 10:10
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO SE ADVIERTA QUE SE VIOLENTARON LAS REGLAS ESENCIALES DE ÉSTE, PREVIA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA CON BASE EN LA CUAL EL JUZGADOR SOBRESEYÓ EN EL JUICIO.

Si al resolver el recurso de revisión se advierte que no se actualiza la causal de improcedencia invocada por el Juez de Distrito, debe levantarse el sobreseimiento indebidamente decretado, y aunque ordinariamente ese pronunciamiento traería consigo que operen las reglas del artículo 93, fracciones I y V, de la Ley de Amparo, no es posible actuar en ese sentido, si se observa la existencia de una violación a las normas esenciales del procedimiento de amparo, por lo que en dicho supuesto, una vez desestimada la causal de improcedencia con base en la cual, el juzgador sobreseyó en el juicio, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar su reposición, a efecto de que el juzgador subsane las irregularidades advertidas y siempre que trasciendan al resultado del fallo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 276/2017. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Daniela Edith Ávila Palomares.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de abril de 2018 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.