La agravante de ventaja en el delito de homicidio presupone la participación consciente de todos los activos, con plena voluntad en la causación del resultado material y basada en la puesta en práctica de un acuerdo previo, pues es la consciencia y utilización de esa superioridad que el o los activos tienen sobre el pasivo, lo que justifica que se aumente la pena a imponer. En ese sentido, dicha calificativa, en las modalidades previstas en el artículo 138, fracción I, incisos b) -cuando es superior por el número de los que intervengan con él- y d) -cuando éste se halla inerme y aquél armado-, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es incompatible con la responsabilidad correspectiva, misma que excluye la presencia de un acuerdo de voluntades previo o concomitante al hecho. Bajo lo expuesto, si la forma de participación del imputado en la comisión del delito de homicidio se acredita a título de responsabilidad correspectiva (atenuante), ello no puede coexistir con la circunstancia agravante de ventaja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 215/2017. 6 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Ramírez Gómez.