Se deduce de una adecuada interpretaci贸n de los art铆culos 2o., 煤ltimo p谩rrafo, 78, 煤ltimo p谩rrafo y 91, fracci贸n V, de la Ley de Amparo, que deben tenerse por inexistentes los actos reclamados para la procedencia del amparo, de negar su existencia las autoridades responsables, sin que deba suplirse la deficiencia de la queja, dado que 茅sta no procede para desvirtuar de oficio la negativa de ellos hecha por las responsables, cuando en el juicio no se rindi贸 prueba alguna para demostrar su existencia.
Amparo en revisi贸n 10450/68. Porfirio Villegas P茅rez y coagraviados. 18 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisi贸n 8673/68. Mauro Arena Casta帽eda y coagraviados. 9 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jos茅 Rivera P茅rez Campos.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 108/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de marzo de 2020.