Si presentado el proyecto de resolución de la contradicción de tesis se lista para sesión del Pleno de Circuito y en ésta, el Magistrado adscrito a uno de los tribunales contendientes informa que se han apartado del criterio que se analizaría, pero el integrante de un diverso órgano tripartita comunica que éste sostiene similar criterio al abandonado por aquél, no debe declararse sin materia la contradicción de tesis, y con base en la justicia pronta y expedita que ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el principio de economía procesal, debe ordenarse la regularización del procedimiento a efecto de que se considere el anuncio del Tribunal Colegiado de Circuito que dice tener la misma postura que aquel que cambió de criterio, como una integración a la contienda, para continuar con la resolución del caso de forma inmediata y que se presente la resolución correspondiente para discusión, incluso en sesión extraordinaria, debido a que impera el pronunciamiento prioritario, pues lo que guía el procedimiento de las contradicciones de tesis es la celeridad en la resolución, al estar inmerso en todas las contiendas ese tipo de seguridad jurídica que los ciudadanos necesitan ante posturas divergentes sobre un mismo tema de los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito, lo que debe hacerse con mayor razón si el tema de la disputa jurídica impacta en la libertad de las personas.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 9/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Sexto y Noveno, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 12 de diciembre de 2017. Mayoría de siete votos de los Magistrados Miguel Enrique Sánchez Frías, Mario Ariel Acevedo Cedillo, Miguel Ángel Medécigo Rodríguez, Olga Estrever Escamilla, Silvia Carrasco Corona, María Elena Leguízamo Ferrer e Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Disidentes: Carlos Hugo Luna Ramos, Lilia Mónica López Benítez y José Pablo Pérez Villalba. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el tema de la contradicción planteada.