Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 818959
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/10/1938 00:00
REVISION, DEBE SER PROMOVIDA EN LA NOTIFICACION, POR EL ABOGADO DEL QUEJOSO.

Como el artículo 27 de la Ley de Amparo sólo capacita a los abogados autorizados para oír notificaciones, para alegar, interponer recursos o promover en la respuesta a las que se les hagan, claro es que si se admitiera que pudieran promover en forma distinta de la señalada, sería tanto como aceptar que tienen el carácter de mandatarios, sin haber acreditado su personalidad, en los términos del artículo 12 de la ley citada, en concordancia con el artículo 189, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Recurso de reclamación 555/38. Ferrocarril Mexicano del Pacífico, S. A. 1o. de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Ponente: Rodolfo Chávez S.