Si no se ha consumado el remate de los bienes embargados, ni existe prueba de la insuficiencia del secuestro provisional, trabado en bienes a cuyo calor exceda el importe de la liquidación, la ampliación que del embargo decrete una autoridad fiscal, es injustificada y violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo administrativo en revisión 11069/32. Marín Luis y Raymundo, sucesiones de. 25 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.