Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336068
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/10/1934 00:00
SEMINARIOS, NACIONALIZACION DE LOS.

Si en una finca que un particular alega es de su propiedad, se encuentra instalado y funcionando un seminario del culto católico, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 27 constitucional, esa finca pasará desde luego y de pleno derecho al dominio directo de la nación, y en tal virtud, no puede decirse que la posesión que tome la autoridad, constituya una violación de las garantías individuales, sin que sea necesario para ello ningún procedimiento judicial, toda vez que, entrando ipso jure, al dominio de la nación, los seminarios, no tiene aplicación de la fracción VI, última parte, del aludido artículo 27 constitucional, supuesto que la ocupación remate y venta de que habla esta disposición, se refieren a tierras, aguas y accesiones que no pasan de pleno derecho a ser propiedad de la nación, sino que, para adquirir su dominio, debe ejercitarse la acción correspondiente. Para llegar a la anterior conclusión, no obsta que quien se dice propietario de la finca ocupada por un seminario, alegue que ignoraba el destino que iba a darse a la finca, al celebrar el contrato de arrendamiento, porque aun suponiendo cierta esa circunstancia, la falta de conocimiento de que se haya establecido en determinada finca un seminario católico, no cambia la situación jurídica de la cuestión, desde el momento que, la disposición constitucional, estatuye en forma imperativa y categórica, que por sólo hecho de establecerse una institución de esa naturaleza, pasará el inmueble respectivo al dominio de la nación, sin necesidad de juicio previo, por cuya circunstancia no es admisible la objeción que una persona haga, en el sentido de que ignoraba el destino que se iba a dar a la finca arrendada, ya que esto equivaldría a consagrar una excepción no consignada en la ley.

Amparo administrativo en revisión 2506/33. Garza Martínez Aurelia. 30 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.