Si el acto reclamado en el amparo, es la posesión, de la cual ha sido privado el quejoso por autoridades administrativas, al dar éstas en arrendamiento una finca de la propiedad del primero, a determinadas personas, y el amparo ha sido concedido, por considerarse anticonstitucionales dichos actos, no se puede estimar que la sentencia relativa ha sido cumplida por el hecho de que el Juez de Distrito mande verificar una inspección, de la cual resulte que son distintas de los primitivos inquilinos, los que ocupan la casa; porque lo que fundamentalmente se ordena en una ejecutoria de esa naturaleza al declarar anticonstitucionales tales actos, es que se devuelve al quejoso la posesión de la finca de que fue privado, mandándose desalojar a quienes ocupan la finca, aun cuando no sean las personas que solicitaron la ejecución de los actos reclamados, porque la ocupación de la cosa fue declarada ilegal, no en atención a las personas que la solicitaron sino a la incompetencia de la autoridad que concedió la ocupación.
Queja en amparo administrativo 171/32. Gómez Vázquez Francisco. 30 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.