El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, faculta a la Secretaría de Hacienda para revisar y aprobar o no el remate de bienes raíces; pero no para hacer tal revisión, por lo que concierne al embargo; así es que dicho precepto legal no puede fundar la improcedencia de un amparo contra un embargo fiscal.
Amparo administrativo en revisión 14207/32. Rosado Lorenzo. 31 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.