Si la respectiva ley administrativa, no establece como recurso la reconsideración, pero de hecho, la autoridad la admite y resuelve en cuanto al fondo, es indudable que el acto cuya reconsideración se solicitó, no tiene el carácter de definitivo, para los efectos del amparo.
Amparo administrativo en revisión 14207/32. Rosado Lorenzo. 31 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.