Si se alega que una autoridad trata de proceder en contra de una persona, por un hecho que no castiga un bando de policía y buen gobierno, debe tenerse en cuenta que si se ordena la detención de esa persona, como consecuencia de no haber pagado una multa, con la que inicialmente se le castigó, si no se reclamó la inconstitucionalidad de ésta, debe reputarse legal, y es evidente que no puede estimarse que la conmutación hecha sea violatoria de garantías individuales, supuesto que para ello faculta a la autoridad administrativa el artículo 21 constitucional.
Amparo administrativo en revisión 15059/32. García María Esther. 31 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.