Cuando se reclama la imposición de multa o arresto como pena administrativa, las autoridades deben justificar plenamente la existencia del hecho violatorio de los reglamentos administrativos o de policía, por medios fehacientes, no bastando como tales, la certificación de la partida de ingreso a la prisión, sino que es indispensable presentar el acta levantada al efecto, o copia certificada de ella; siendo preciso, además, citar la prevención violada y que faculte para imponer esta clase de sanciones.
Amparo administrativo en revisión 3100/33. Solís José. 31 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.