Si el amparo se pide porque las autoridades administrativas del lugar, se niegan a impartir garantías a un obrero, para que desempeñe su trabajo, no debe desecharse la demanda de amparo, bajo el pretexto de que, tratándose de conflictos de trabajo, son las Juntas respectivas las que deben resolverlo, pues el hecho de que las autoridades administrativas y policiacas deban o no intervenir para otorgar las garantías solicitadas, deben resolverse en el mismo juicio de amparo.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4215/34. Sindicato "Francisco Ferrer Guardia". 31 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: José López Lira.