Si se reclama en amparo la orden de las autoridades dependientes de Salubridad Pública, para que no se despachen las recetas ordenadas por el quejoso y que prescriban narcóticos, en virtud de que el Departamento de Salubridad no ha reconocido la legalidad del título del propio quejoso, la suspensión debe negarse, puesto que el acto reclamado tiene por objeto favorecer la salubridad pública; en el cual se encuentra vivamente interesada la sociedad.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 255/33. Palencia Heriberto. 1o. de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.