Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336078
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/11/1934 00:00
PRESCRIPCION, COMPROBACION DE LA.

Aun cuando se alegue por un empleado del gobierno, a quien se exige el pago de un adeudo, que tenía con motivo de un empleo que había desempeñado, que la obligación estaba prescrita, es improcedente tal alegación, si no se cita ley alguna que apoye la prescripción, sin que pueda suplirse ni ampliarse la demanda, ya que se trata de un amparo administrativo, que es de estricto derecho, por lo que, de oficio, no puede investigarse si existe alguna disposición legal que sirva de fundamento en ese punto, a las pretensiones del promovente.

Amparo administrativo en revisión 3503/30. Alvarez Manuel.

2 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.