El carácter militar, conforme a la Ordenanza General del Ejército, debe acreditarse con la patente respectiva; pero si de autos aparece que la Secretaría de Guerra y otras autoridades militares, han reconocido el carácter de militar al quejoso, aun sin estar en posesión de la patente respectiva, y se justifica, igualmente, que el propio quejoso sufrió inutilización en actos del servicio, o sea, en acción de guerra, en servicio de los intereses de la República, quedan satisfechas las condiciones que la Ordenanza General del Ejército exige para obtener la patente de retiro, por inutilización en acción de guerra, y la resolución de la Secretaría de Guerra negando esa patente, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo administrativo en revisión 4931/34. Ortiz Flores Antonio. 5 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: José López Lira.