Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336083
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1934 00:00
MOLINOS PARA NIXTAMAL, DISTANCIA ENTRE LOS.

El Reglamento para Molinos de Nixtamal, vigente en el Distrito Federal, es contrario al artículo 28 de la Constitución, en cuanto fija determinada distancia en la que no puede establecerse otro molino, pues esto constituye una de las prohibiciones de dicho precepto, impidiendo la competencia de un artículo de primera necesidad y asegura el monopolio en determinado radio de acción.

Amparo administrativo en revisión 2198/34. García Díaz Manuel. 6 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.