Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336086
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1934 00:00
PETROLEO, OPOSICION AL PERMISO PARA PERFORAR UN POZO DE.

Si una compañía que tiene permiso para perforar unos pozos de petróleo, al publicarse la solicitud que se hace por parte del Control de Administración del Petróleo Nacional, para la expedición de los permisos para hacer perforaciones en los mismos lotes de terreno, no puede estimarse que haya consentido en tal solicitud, por haber interpuesto el recurso de oposición, puesto que la tramitación de dicha solicitud, no traería como consecuencia inevitable el otorgamiento de los permisos, ni el silencio de la parte interesada puede interpretarse como el consentimiento de lo hecho por una autoridad, ya que ésta, en todo caso, debe normar sus procedimientos de acuerdo con la ley, y si el amparo no ha sido pedido contra la admisión de la solicitud presentada, sino contra el otorgamiento de los permisos, acto que no tiene recurso ordinario dentro de la legislación de la materia, resulta que no ha dejado de usarse de las defensas que proporciona la ley común, y no es aplicable la jurisprudencia de la Suprema Corte, establecida en el sentido de que es improcedente el amparo en los casos en los que el acto que se reclama, tiene una reparación posible, de acuerdo con la legislación que lo regula.

Amparo administrativo en revisión 88/28. "El Aguila". Compañía Mexicana de Petróleo. 6 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.