Tratándose de la imposición de multas de carácter fiscal, cuando el causante ha agotado los recursos estatuidos por la ley del acto, no necesita acudir a los de índole judicial antes de intentar la acción constitucional de amparo, sino que, desde luego puede entablar el juicio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 3952/31. Lozano Pastor W. 7 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.