Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336090
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/11/1934 00:00
EJIDATARIOS, ORDEN PARA QUE ENTREGUEN A OTROS SUS PARCELAS.

Si a determinadas personas se les da posesión de parcelas de un ejido y con posterioridad, por órdenes del jefe del Departamento de Organización Agraria y del Comisario Ejidal, y por instrucciones de la Comisión Nacional Agraria, se adjudican las citadas parcelas a otras personas, sin que conste que los afectados con esa nueva adjudicación, hubiesen sido citados a la diligencia, ni que hayan estado presentes a ella, no obstante que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal, la entrega de las parcelas debe hacerse mediante un sorteo entre los vecinos empadronados y entre aquellos que, siendo vecinos, no figuren en el padrón, pero que reúnan los requisitos que exigen los artículos 15 y 16 de la Ley de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas, de agosto de 1927, y a pesar de que de conformidad con los propios preceptos, tienen derecho preferente al reparto de las parcelas, los ejidatarios que ya están cultivando una porción del ejido, en el momento de hacerse el reparto, y consta que los afectados están en posesión de las parcelas, que éstas se están trabajando y las cosechas están pendientes, y que dichos afectados habitan en aquellas, aparte de que por el hecho de habérseles otorgado la posesión, adquirieron la vecindad que exige la fracción II del artículo 15 de la primera de las citadas leyes, para tener derecho a que se les considere como ejidatarios, es evidente, que con la supradicha orden, se trata de despojar de los derechos que tienen sobre las parcelas, sin haberse cumplido los requisitos establecidos por la ley, con violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo administrativo en Revisión 651/34. Díaz Adrián y coagraviados. 7 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.