El artículo 25 de la Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal previene, que las cuestiones de dominio o disfrute de las parcelas, que se susciten entre los ejidatarios, serán resueltas por el comisario ejidal respectivo, y en última instancia por la Comisión Nacional Agraria; pero ese precepto no puede tener aplicación para considerar que no tiene el carácter de definitiva, la orden dictada por el jefe del Departamento de Organización Agraria, por instrucciones de la Comisión Nacional Agraria, para que determinados ejidatarios entreguen a otros sus parcelas, puesto que ese acto no constituye un conflicto de la naturaleza de los que habla el citado precepto legal y, porque, además, el comisario ejidal ya decidió el conflicto, adjudicando las parcelas a otras personas distintas de los quejosos, y la Comisión Nacional Agraria apoya esa determinación, y se trata, por tanto, de un acto definitivo, recurrible en amparo.
Amparo administrativo en Revisión 651/34. Díaz Adrián y coagraviados. 7 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.