Los puntos resolutivos de la sentencia de un Juez de Distrito, no impugnados en los agravios, no pueden ser materia de la sentencia de revisión.
Amparo administrativo en Revisión 651/34. Díaz Adrián y coagraviados. 7 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.