Las cuestiones que no son propuestas ante el Juez de Distrito, en el informe de la autoridad responsable, ni sirven tampoco de fundamento al acto reclamado, no puede ser materia de la revisión, de conformidad con el artículo 117 de la ley reglamentaria del juicio de amparo.
Amparo administrativo en Revisión 651/34. Díaz Adrián y coagraviados. 7 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.