Si se reclama en amparo la orden del Consejo de Salubridad Pública, para que el quejoso, desocupe su habitación, apercibido de lanzamiento, y esa orden obedece a que aquéllas se encuentran en malas condiciones higiénicas, debe negarse la suspensión, puesto que la sociedad está vivamente interesada en que se observen, sin demora alguna, las medidas que tiendan a proteger la salubridad pública.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 12998/32. Quiroz Encarnación y coagraviados. 7 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.