De acuerdo con los principios generales de derecho, sólo pueden transigir los que tienen la libre facultad de enajenar sus bienes y derechos; por lo que, si de acuerdo con la fracción XXVII, inciso H., del artículo 123 constitucional, son condiciones nulas todas las que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, debe concluirse, lógicamente que el mismo, no pudiendo renunciar los derechos que le son otorgados en materia de trabajo, menos pues de sujetarlos a transacción de especie alguna.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2980/34. García Juan. 7 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.