El alcance jurídico del artículo 25 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, es que la solicitud de condonación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no constituye un recurso, sino una solicitud de gracia y que, por tanto, la resolución que recaiga a esa petición (no importa el sentido en que se dicte) no puede ser conculcatorio de garantías individuales.
Amparo administrativo en revisión 1682/33. Mohler y de Gress sucesiones. 8 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.